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«El Alto Tribunal condena a la empresa a pagar los salarios que los empleados han dejado de percibir | Contra el dictamen cabe aún recurso de casación
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del despido colectivo de 216 empleados de la planta gijonesa de Tenneco el 17 de diciembre de 2013, y en consecuencia, solicita la readmisión de los trabajadores, según ha informado el eurodiputado del PSOE, Antonio Masip. En el fallo el TSJA estima la demanda formulada por los sindicatos UGT, CCOO, USO y CSI frente a las empresas Tenneco Automotive Ibérica S.A. (Taisa) y Tenneco Innovación S.L. (Tisl), sobre Impugnación de Despido Colectivo, declarando la nulidad del despido colectivo comunicado a los representantes de los trabajadores el día 14 de octubre de 2013.
Asimismo la sentencia declara el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a las empresas a que procedan de inmediato a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Contra la sentencia cabe recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y que habrá de prepararse en esta Sala en el plazo de cinco días dEl TSJA estima en la sentencia que «no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido, y de que estas se ajustaran a los mínimos legales con el menor coste posible, lo que implica una ausencia de buena fe en el deber de negociar que impone el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, y un fraude de ley porque no ha existido propiamente un periodo de consultas». «El cierre de la empresa, única propuesta de la empresa en el periodo de consultas, ya había sido previsto y, posteriormente acordado, en los primeros meses del año 2013, concretamente en los meses de febrero y mayo, con lo que no se plantea una negociación real en el periodo de consultas, sino un hecho definitivo y no susceptible, por tanto, de negociación alguna», sostiene el TSJA.
Además añade que «en cada una de las reuniones que tuvieron lugar en el periodo de consultas, y ya en la primera, los representantes de los trabajadores pidieron la presencia de un experto independiente, a lo que no accedió la empresa hasta una de las últimas reuniones, la de 7 de noviembre, evidenciando una actitud que en modo alguno se encaminaba al logro de acuerdo alguno, y ello no porque deban ser, en su caso, asumidas sin más las ofertas que pudieran hacerse, sino porque no llegó a formularse contraoferta alguna frente a las mismas en términos que permitan hablar de la existencia de un proceso negociador».
Por su parte, el eurodiputado, Antonio Masip ha felicitado a los trabajadores, a los sindicatos y a los abogados por el «éxito» de la Sentencia de nulidad y espera que Tenneco «la asimile sin poner obstáculos».
La demanda
La demanda planteada por los trabajadores de la planta gijonesa se basó en dos pilares argumentales. Por un lado, los defectos de plazo que se incluyeron en el expediente, tras prorrogarse el periodo de consultas más allá del plazo máximo de treinta días que establece la normativa. El periodo de consultas se inició el 14 de octubre, por lo que legalmente no podía extenderse más allá del 14 de noviembre y, por ley, la empresa debía haber notificado su decisión al Principado el 29 de noviembre a más tardar. Sin embargo, las reuniones entre la empresa y los sindicatos se prolongaron hasta el 10 de diciembre y Tenneco notificó al Principado su decisión final el 17 de diciembre, fuera del plazo legal. Es decir que, según este argumento, Tenneco habría utilizado para despedir a la plantilla de Gijón un ERE «caducado» debido a que no se comunicó en el plazo reglamentario a la Administración. De ser así, los despidos realizados serían ilegales. El segundo argumento se basa en la postura «inamovible» que mantuvo la dirección durante la negociación planteando el cierre de la fábrica sin contemplar ninguna otra alternativa por lo que consideran los trabajadores que no se ajustó a las «reglas de buena fe».
Ambas consideraciones fueron incluidas en el informe que elaboraron los técnicos de la Inspección de Trabajo y también en la documentación que la Dirección General de Trabajo del Principado ha remitido al Servicio Público de Empleo. En dicha documentación se incluye el contrainforme presentado por el comité, las actas de las reuniones celebradas en la sede del Servicio Asturiano para la Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) y el informe previo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio.esde la notificación.»