La Nueva España – Condenan a Starglass por despido improcedente de 4 trabajadores

Lo reconocemos. Hay juzgados que frente al «pelillos a la mar» por los incumplimientos formales, fraudes en la documentación aportada, ocultación de información, presunta evasión de impuestos, manipulación de los precios de transferencia intragrupo, interposición de denuncias falsas, prebendas a funcionarios públicos, … , repetimos, hay juzgados que dictan sentencias conformes a la ley sin estar todo el día dando presuntuosos cursillos pagados por las empresas y bufetes de los denunciados, en los que se jactan de «interpretar la ley».

Mala suerte tuvimos.

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«Condenan a Starglass por despido improcedente de 4 trabajadores

La compañía tendrá que abonar unas indemnizaciones de unos 40.000 euros

18.08.2015 | 18:12

20150818 LNE Starglass

EUROPA PRESS El Juzgado de lo Social de Mieres ha condenado a la compañía Starglass por «despido improcedente» de cuatro trabajadores. La compañía tendrá que abonar unas indemnizaciones de unos 40.000 euros, siendo la sentencia recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia.

Según ha indicado el despacho de abogados Novaley en una nota de prensa, la empresa se encontraba en el momento de los despidos en concurso de acreedores –desde octubre de 2013–, motivo por el cual acordó el pasado mes de diciembre con la representación legal de los trabajadores un expediente de regulación de empleo y la extinción de los contratos de un máximo de 49 trabajadores a lo largo de 2015.

Según explica el abogado de los cuatro trabajadores y letrado director de Novaley, Diego García Diego, en el mes de marzo estos cuatro trabajadores fueron despedidos y posteriormente impugnaron la decisión de la empresa ante los Juzgados de lo Social.

Uno de los motivos es, según García Diego, que la empresa «no ha cumplido con las exigencias formales que debe contener una carta de extinción«, al limitarse a realizar una referencia genérica de lo acordado con la representación legal de los trabajadores en el marco del expediente de regulación de empleo.

Asimismo, el letrado apunta a la «falta de referencias» sobre los criterios que seguía la empresa para las extinciones de cada trabajador como otro de los motivos por los que finalmente el juzgado dio la razón a los trabajadores. «Habida cuenta que el acuerdo colectivo establecía un orden de prioridad de permanencia en la empresa ante posibles extinciones se entiende que la carta debería reflejar alguna referencia sobre que criterios fueron tomados en cuenta para afectar a estos y no a otros trabajadores», señala García Diego.»

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