Analista 55 – Tribunal de Cuentas: Informe de fiscalización de la financiación de los PEA´s

Tribunal de Cuentas - logoNº 1.155
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE ARMAMENTO Y MATERIAL PARA LA FUERZAS ARMADAS, EJERCICIOS 2012, 2013 Y 2014. ANÁLISIS ESPECIAL DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTERNACIONAL: EF2000, A400M, Y TIGER, Y DE LOS
PROGRAMAS DE GESTIÓN NACIONAL: BAM, LEOPARD Y NH90

 Con fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal de Cuentas presentó el informe número 1155 con el título que se puede leer en el encabezamiento. Infodefensa publica un artículo titulado «El Tribunal de Cuentas recomienda aplicar las sanciones contractuales fijadas en los Peas» en el que hace un repaso a todos los programas especiales. Recomendamos su lectura.

  Facilitamos en este enlace el informe completo. Son 287 páginas de un informe completo y esclarecedor de como se han gestado y desarrollado la gestión de los Peas desde el punto de vista de lo que debería haber sido la actuación de la Administración.

20160630_Informe Tribunal de Cuentas núm 1155

  La parte del informe dedicada al Programa Leopardo, va de las páginas 108 a la 133, y de de él podemos destacar varios apartados y formularnos nuevas preguntas. Reiteramos que el informe contempla la «gestión» del Ministerio de Defensa, la intervención del Ministerio de Industria al facilitar préstamos y la del Gobierno aprobando pagos vía Decreto-Ley.

  No se tiene en cuenta información cruzada con la Agencia Tributaria ni con el Ministerio de Trabajo.

  Para facilitar la lectura de la parte del informe relativo al Leopard, facilitamos otro enlace que incluye solamente el índice, las páginas 108 a 133 y unas recomendaciones y escritos finales.

20160630_Informe Tribunal de Cuentas núm 1155 – Pag 108 a 133

  Los antecedentes del Programa Leopardo buscaban la creación de una «base industrial europea «financiada por el Ministerio de Industria y Energía con «anticipos reintegrables sin intereses«.

  El Tribunal de Cuentas indica que el programa «presenta diversas ambigüedades de difícil interpretación que determinan cierta inseguridad acerca del marco que debe regir la vida de este contrato«. «La Ley 50/1998 contemplaba la posibilidad de privatización de la ENSB (cuyos trámites iniciales estaban ya en curso) de modo que ordena la liquidación (en un plazo de 18 meses) del régimen jurídico especial existente entre el Ministerio de Defensa y dicha empresa pública, dado que esta iba a dejar de estar integrada en el Sector Público para pasar a ser un empresario privado, debiendo disciplinarse sus relaciones con el Ministerio de Defensa de modo semejante al del resto de contratistas privados, esto es, a través de la legislación de contratos con las Administraciones Públicas vigente en aquél momento, con la peculiaridades propias que pudieran tener la fabricación y suministro de armas.«

  Sin embargo, la liquidación nunca se llevó a cabo «de modo que el Programa Leopardo ha continuado rigiéndose por dicho Contrato (cuya extinción automática por el transcurso sin prórroga de los veinticinco años de vigencia, se produciría en 2006) que contiene un régimen jurídico más beneficioso para el contratista que el que le hubiera correspondido si se le hubiera aplicado la normativa general.» «La falta de cumplimiento del mandato del legislador … que debiera haberse ocupado de regular la nueva realidad, -esto es que una empresa privada, la filial de la empresa norteamericana General Dynamics Corporation (GDC), pasara a constituirse en contratista principal en el programa Leopardo-, obligó a que continuaran aplicándose las normas contenidas en el RD de 3 de agosto de 1981, previstas para disciplinar las relaciones entre entes públicos, durante más de quince años, sin adaptación alguna, a fin de evitar el vacío normativo derivado de la derogación del citado RD de 1981.«

  La Orden de Ejecución del Programa Leopardo asciende inicialmente a 1.909,5 millones de euros) y el Tribunal de Cuentas menciona entre otras, las siguientes deficiencias que no fueron subsanadas:

–  no incluye la prestación de la garantía definitiva por el importe del 4% del presupuesto total del contrato

–  «la garantía técnica pactada en el artículo 16 de la Orden de Ejecución se concierta por plazo de un año, cuando el artículo 5.1.c) del Real Decreto citado establece que el plazo de garantía “no podrá ser inferior a tres años”.

  A continuación el informe, señala una serie de «modificaciones contractuales, adendas y prorrogas» que ya se empezaron a gestarse desde el primer momento y que o bien incrementaban el coste, suponían modificaciones técnicas que suplían deficiencias detectadas, incluían sistemas no previstos inicialmente o renegociaban plazos y pagos de financiación. Es de destacar la «Modificación 5» firmada el 26 de octubre de 2007 tras el «Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2006» por el que la «financiación se ha ajustado a condiciones económicas corrientes en los ejercicios 2006 y 2007, según la evolución del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística (INE) en el periodo 1998-2004, y estimada en un 2% anual a partir de ese año. Por todo ello el Programa Leopardo ha visto incrementada su dotación económica desde los 1.939.433.856,44 euros, importe inicial de la OE, hasta los 2.070.493.887,67 euros, es decir, se le ha dotado con 131.060.031,23 euros más de los que se había dotado en 1998.«

La primera revisión de precios otorga 131 millones de euros más a General Dynamics Santa Bárbara Sistemas

La «Modificación nº7» estaba en fase de negociación cuando se realizó el trabajo de auditoría, siendo de destacar la finalidad de:

1º)  «Incrementar 43.627.959,31€ (debido a sobrecostes admitidos en el Programa y puestos de manifiesto en el Ejercicio 2009, a los que a continuación se hará referencia), contemplados expresamente en el Acuerdo de Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2013 (en el que se menciona expresamente “para hacer frente a actualizaciones de revisiones de precios, cambios en el tipo impositivo del IVA y diversos extracostes no contemplados inicialmente en la orden de ejecución del programa.”).«

2º)  «Incluir la Adenda 25 por importe de 19.111.617,50€, que se encuentra actualmente en fase de negociación, para el diseño e implantación de mejoras, adquisición de munición, repuestos y sistemas de observación avanzada, así como apoyo al mantenimiento de los carros de combate.«

  Respecto a la primera, el propio informe señala que «En octubre de 2009 el contratista (GDSBS) comunicó al Director de Sistemas de Armas de Ejército de Tierra (órgano de contratación en aquél momento) la existencia de determinados “extracostes” y reclamó una compensación económica en su propio favor y en el de los subcontratistas de primer nivel SAPA, TECNOBIT e INDRA, con la siguiente distribución:»

20160630 Cuadro 33 - Solicitud inicial extra costes Leopardo

  De ello, podemos observar que GDSBS en 2009 tiene reclamados extracostes por importe de más de 17 millones de euros. ¿Cómo está esto contemplado en su información contable? Realmente lo desconocemos, pero bien pudiera ser que las causas económicas esgrimidas para realizar el ERE del año 2013 de nuevo tengan más elementos que cuestionen su validez.

  Recordemos que GDSBS presentó a los sindicatos y a la autoridad laboral, información que indicaba que en el ejercicio 2012 había tenido unas pérdidas de 69 millones de euros en unas «cuentas provisionales que resultaron ser de una parte de la sociedad». En aquel momento y en la Audiencia Nacional ocultó que tenía las CUENTAS CONSOLIDADAS DE 2012 ya aprobadas y auditadas, pero pendientes de registrar hasta que pasara el juicio de la Audiencia Nacional. En las cuentas de verdad, las pérdidas ya no eran de 69 millones de euros, sino que sólo eran de 11.000 euros (once mil). Dos años después, en noviembre de 2015, conocimos que para llegar a tener esos once mil euros de pérdidas, la sociedad «General Dynamics European Land Systems s.l.«, y que solo tiene en nómina a un par de decenas de directivos, facturó a «General Dynamics Santa Bárbara Sistemas S.A.U.» la cantidad de 16.114.371,59 de euros a cambio de gestionar la tesorería y prestar servicios administrativos o contables. La primera (GDELS) tiene su sede en las oficinas de la segunda (GDSBS) y ha provocado la risa hasta al Inspector de Hacienda.

  GDELS es propietaria de GDSBS

  Dado que los sobrecostes se suponen ya contabilizados, ¿qué sucedería si el Ministerio de Defensa aprueba el pago de estos sobrecostes reclamados en 2009 y pendientes de resolver? ¿Pasaría de tener once mil euros de pérdidas en 2012 a tener 17.715.421,00 euros de beneficio? Y ello dejando a un lado los 16 millones mencionados y que factura la empresa tenedora de las acciones (GDELS) por los servicios prestados por los directivos.

  Volviendo a los sobrecostes incurridos, parece que tan solo se reconocen los de SAPA, originados por una «falta de calidad en las transmisiones«, debido en buena parte al comportamiento de RENK que suministró documentación incorrecta y detuvo el banco de pruebas. A pesar de la mala prensa de SAPA-PLASENCIA en GDSBS, parece que la culpa no era de ellos.

  El 2 de agosto de 2013 (dos meses después del ERE), el Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de pago con un incremento de 117,67 millones de euros por «para hacer frente a actualizaciones de revisiones de precios, cambios en el tipo impositivo del IVA y diversos extracostes no contemplados inicialmente en la orden de ejecución del programa. El importe total del contrato se eleva ahora a 2.508,17 millones de euros.«

  El 5 de septiembre de 2013 GDSBS reclama «el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato por los sobrecostes sufridos durante la ejecución del Programa, por el subcontratista SAPA» aceptando el Grupo de Evaluación de costes la cantidad de 43.627.959,31 euros.

  El Tribunal de Cuentas recuerda que estamos ante un contrato que lleva aparejado un beneficio industrial del 10% por lo que los sobrecostes sólo podrían abonarse si se justificara un enriquecimiento injusto por parte de la administración (el contratista asume el riesgo de que los costes reales sean mayores que los que estimó en su oferta).

  El Tribunal pone especial énfasis en que  «SAPA conocía el procedimiento que debía seguir para la entrega de los sucesivos suministros» y «la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista«. «El contratista no puede repercutir sobre la Administración los aumentos de costes de los materiales, de la mano de obra, de los gastos de explotación de los servicios públicos contratados o de los precios». «Debe tenerse en cuenta asimismo que el Programa Leopardo ha sido pre financiado casi en su totalidad de modo que el contratista no está soportando efectivamente ninguna situación de desequilibrio económico real.«

  Hasta la propia Oficina del Programa Leopardo indica que: «los gastos suplementarios surgidos a SAPA no son responsabilidad de la Administración sino de la falta de control y seguimiento del contratista principal GDSBS, obligación ésta “por la que tiene presupuestado una parte sustancial del presupuesto del contrato”.» Sin embargo, ni el Asesor Jurídco ni el interventor se han opuesto a esta solicitud de extracostes que finalmente ha sido atendida por Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2014.

  En cuanto al calendario de entregas de vehículos y los sucesivos retrasos, si bien se autorizaron con penalidades, al final y en contra de esos informes, «el Órgano de Contratación resuelve concediendo la prórroga sin penalidades».

20160630 Cuadro 36 - Calendario entregas CC Leopardo

FINANCIACION DEL PROGRAMA

  Ha tenido dos vías, «la prefinanciación realizada por el Ministerio de Industria por un importe total de 1.592.157.771 €, que han de ser devueltos enre 2012 y 2028; y los pagos realizados por el Ministerio de Defensa a la empresa contratista General Dynamics European Land Systems-Santa Bárbara Sistemas, S.A., unos ya realizados durante los años 2002- 2014 y otros planificados para ser realizados durante los años 2015-2028, por el importe total del contrato, es decir 2.507.871.865 €.» En el año 2013, General Dynamics Santa Bárbara Sistemas ya había percibido el 100% del programa.

  Analizada la situación presupuestaria del programa, a junio de 2015, GDSBS ha percibido 2.507.871.865,69€ correspondientes al Programa Leopardo procedentes de ambos ministerios, y si «se compara la financiación recibida por GDSBS ( 2.507.871.865,69 €) y el importe del contrato (2.489.058.382,50 €) existe un exceso de financiación (es decir, el importe adelantado a GDSBS) de 18.813.483,19 €. Esta cantidad se encuentra en trámites de regularización pues es objeto de la Adenda 25, actualmente en negociación.«

General Dynamics SBS ha recibido 18.813.483,19 € de más por el programa del Leopardo, cuantía que habría de devolver.

Coincide casi con el importe que ha solicitado como sobrecoste, 17.726.421 € y que le ha sido denegado.

Coincide casi con el importe de la adenda 25 que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha anulado el pasado 24 de junio de 2016 tras la denuncia de TORO, 18.811.617,50 

¡Lo que sea con tal de no devolverlo!

  Señalemos por último el cuadro siguiente en el que es de destacar que la revisión de precios ha supuesto un sobrecoste de casi 505 millones de euros. Sobrecoste para el erario público e ingreso para General Dynamics Santa Bárbara Sistemas. No son de extrañar las numerosas recomendaciones efectuadas al Ministerio de Defensa por parte del Tribunal de Cuentas.

20160630 Cuadro 40 - Evolucion economica programa Leopardo

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(SUPUESTA MENTE)

 

 

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"Asociación 55 despedidos - Fábrica de Trubia" Trabajadores despedidos de la filial española de General Dynamics European Land Systems
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