20160107_bopa_21-11 convocatoria_acciones_formacion_compromiso_contratacion 2016_2017
20141030_bopa_21-11 resolucion_modulos_economicos_formacion
«Tercero.—Líneas subvencionables y requisitos generales. 1. Será subvencionable al amparo de la presente convocatoria la programación por empresas de acciones formativas integrantes del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal dirigidas, prioritariamente, a trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el SEPEPA, que incluyan compromiso de contratación, durante un periodo mínimos de seis meses, a jornada completa o equivalente, de, al menos, el 60% del alumnado liquidable.»
HACIENDO NUMEROS
Número de despedidos: 55 (en Trubia)
Número de alumnos del «curso»: 25
Quedarían fuera incluso si todo el alumnado estuviera formado por despedidos: 30
Compromiso de recolocar al 60% — 60% x 25 = 15
Quedarían fuera incluso si todo el alumnado estuviera formado por despedidos: 40
Compromiso solo para contratarlos por un periodo de 6 meses.
RECOMENDACIONES DE UN CEO PSICÓPATA: «incorporar al curso a los trabajadores de 58 años de edad por los que la empresa se vió obligada a cotizando desde los 55 hasta los 61 años, edad a la que podrían jubilarse al proceder de un ERE. De esta forma y tras permanecer quince meses realizando unos cursos no remunerados, y alejarlos de las protestas, se les daría trabajo seis meses, motivo por el cual, ya no podrían jubilarse a los 61 años. ¡Ahora si que estarían bien jodidos!»
Intervención de Lorena Gil y contestación del Consejero